Grupo Triio

Servicios profesionales de Arquitectura, Topografia con drones y Sistema GNSS

GRUPO TRIIO, Es un grupo humano de profesionales altamente capacitados para diseñar, evaluar, mostrar y construir, cualquier proyecto que requiera el cliente ya sea público ó privado.

Siempre con ganas de crear, traduciendo lo que quiere el cliente y como lo requiere, en el lugar que sea, eficientemente y con diseño, por lo que ofrecemos:

ARQUITECTURA

Proyectos de Arquitectura – Rehabilitación de edificios existentes – Imágenes Renderizadas en 3D – videos renderizados – Maqueta en 3D.

 

 

Artículo 55º.- Fuera de los límites urbanos establecidos en los Planes Reguladores no será permitido abrir calles, subdividir para formar poblaciones, ni levantar construcciones, salvo aquellas que fueren necesarias para la explotación agrícola del inmueble, o para las viviendas del propietario del mismo y sus trabajadores, o para la construcción de conjuntos habitacionales de viviendas sociales o de viviendas de hasta un valor de 1.000 unidades de fomento, que cuenten

con los requisitos para obtener el subsidio del Estado.

Corresponderá a la Secretaría Regional de la Vivienda y Urbanismo respectiva cautelar que las subdivisiones y construcciones en terrenos rurales, con fines ajenos a la agricultura, no originen nuevos núcleos urbanos al margen de la planificación urbana intercomunal.  Con dicho objeto, cuando sea necesario subdividir y urbanizar terrenos rurales para complementar alguna actividad industrial con viviendas, dotar de equipamiento a algún sector rural, o habilitar un balneario o campamento turístico, o para la construcción de conjuntos habitacionales de viviendas sociales o de viviendas de hasta un valor de 1.000 unidades de fomento, que cuenten con los requisitos para obtener el subsidio del Estado, la autorización que otorgue la Secretaría Regional del Ministerio de Agricultura requerirá del informe previo favorable de la Secretaría Regional del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo. Este informe señalará el grado de urbanización que deberá tener esa división predial, conforme a lo que establezca la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.