Servicios profesionales de Arquitectura, Topografia con drones y Sistema GNSS
GRUPO TRIIO, Es un grupo humano de profesionales altamente capacitados para diseñar, evaluar, mostrar y construir, cualquier proyecto que requiera el cliente ya sea público ó privado.
Siempre con ganas de crear, traduciendo lo que quiere el cliente y como lo requiere, en el lugar que sea, eficientemente y con diseño, por lo que ofrecemos:
ARQUITECTURA
Proyectos de Arquitectura – Rehabilitación de edificios existentes – Imágenes Renderizadas en 3D – videos renderizados – Maqueta en 3D.
- SUBDIVISIÓN DE PREDIOS RÚSTICOS según Decreto 3.516 de 1980 – SERVICIO AGRICOLA GANADERO SAG Consiste en la subdivisión de predios rústicos para solicitar la certificación para subdividir su terreno, sin que implique un cambio de uso del suelo o de su aptitud agrícola, ganadera o forestal, o la validación de los antecedentes de dominio o demarcatorios informados por el solicitante, menor o igual a 0,5 hás. Incluye archivo kmz o kml para ingreso digital.
- SOLICITUD DE INFORME DE FACTIBILIDAD PARA CONSTRUCCIONES AJENAS A LA AGRICULTURA EN ÁREA RURAL (IFC) De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 55° de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC), fuera de los límites urbanos establecidos por los instrumentos de planificación territorial correspondientes, es posible excepcionalmente subdividir y urbanizar predios rurales y/o ejecutar edificaciones destinadas a las finalidades que la disposición señala. Se trata de una norma de carácter excepcional, lo que significa que la justificación de las divisiones, urbanizaciones y edificaciones que se emplacen en el área rural deberán ser técnicamente demostradas en las respectivas solicitudes. El referido artículo 55° LGUC contempla la intervención de distintos órganos de la administración del Estado. Corresponderá a la Dirección de Obras Municipales respectiva autorizar dichas subdivisiones, urbanizaciones o construcciones fuera de los límites urbanos, previos informes favorables emitidos por los siguientes órganos de la administración del Estado según se detalla a continuación:
Artículo 55º.- Fuera de los límites urbanos establecidos en los Planes Reguladores no será permitido abrir calles, subdividir para formar poblaciones, ni levantar construcciones, salvo aquellas que fueren necesarias para la explotación agrícola del inmueble, o para las viviendas del propietario del mismo y sus trabajadores, o para la construcción de conjuntos habitacionales de viviendas sociales o de viviendas de hasta un valor de 1.000 unidades de fomento, que cuenten
con los requisitos para obtener el subsidio del Estado.
Corresponderá a la Secretaría Regional de la Vivienda y Urbanismo respectiva cautelar que las subdivisiones y construcciones en terrenos rurales, con fines ajenos a la agricultura, no originen nuevos núcleos urbanos al margen de la planificación urbana intercomunal. Con dicho objeto, cuando sea necesario subdividir y urbanizar terrenos rurales para complementar alguna actividad industrial con viviendas, dotar de equipamiento a algún sector rural, o habilitar un balneario o campamento turístico, o para la construcción de conjuntos habitacionales de viviendas sociales o de viviendas de hasta un valor de 1.000 unidades de fomento, que cuenten con los requisitos para obtener el subsidio del Estado, la autorización que otorgue la Secretaría Regional del Ministerio de Agricultura requerirá del informe previo favorable de la Secretaría Regional del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo. Este informe señalará el grado de urbanización que deberá tener esa división predial, conforme a lo que establezca la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
- SUBDIVISIÓN O FUSIÓN DE PREDIOS URBANOS según Ordenanza General de Urbanismo y Construcción y Ley General de Urbanismo y Construcción. DIRECCIÓN DE OBRAS
- MODIFICACIÓN Y RECTIFICACIÓN DE DESLINDES EN ÁREA URBANA Según Artículo 67º.- Los proyectos de subdivisión, loteos, urbanización o modificación de deslindes de terrenos deberán ajustarse estrictamente a los trazados y normas que consulte el Plan Regulador y deberán llevar la firma del profesional competente de acuerdo con la ley Nº 7.211 y la Ordenanza General. En caso de modificación de deslindes no podrán afectarse los derechos de Las modificaciones y rectificaciones de deslindes autorizadas por la Dirección de Obras Municipales se inscribirán en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces y se anotarán al margen de la inscripción de dominio respectiva.
- TOPOGRAFIA Y FOTOGRAMETRIA Consideramos el uso de Receptor RTK GNSS para levantamiento y replanteo con precisión centimétrica de terreno pequeños y de grandes dimensiones gracias a su sistema de radio (868/915 MHz LoRa), logrando mediciones de distancias kilométricas Hasta 8km Correcciones confiables, este sistema puede entregar coordenadas a través de múltiples canales, las mismas coordenadas que quedan guardadas digitalmente para su futura verificación. Gracias a este sistema generamos una nobe de puntos que genera un modelo en 3D, útil para el diseño de construcción en área de difícil acceso o pendiente. Señal de seguimiento: GPS/QZSS L1 GLONASS G1 BeiDou B1 Galileo E1 SBAS
- APROBACIÓN DE PROYECTO DE ALCANTARILLADO Y AGUA POTABLE PARTICULAR, Desarrollamos la solicitud deaprobación de un proyecto de agua potable o tratamiento de aguas servidas particular (alcantarillado) para una instalación o propiedad específica, en zonas donde no existe cobertura o provisión de agua por parte de una empresa sanitaria, o la propuesta se encuentra fuera del área de concesión de servicios sanitarios. La resolución que aprueba el proyecto de agua potable estará vigente hasta la autorización de la obra. Una vez que el servicio de agua potable esté disponible, la resolución tendrá validez mientras dure la fuente de captación, es decir, mientras exista agua para potabilizar o se cumpla con las instalaciones regularizadas. Insitucion: Ministerio de Salud (MINSAL)